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Multiprogramación, deficiencia en telecom

Fecha de publicacíon: 
Vie, 2015-01-23
  • Una ambigüedad en la nueva legislación en telecomunicaciones abre la posibilidad para que el IFT cobre una contraprestación a las televisoras que ofrezcan un canal por la misma señal. 

 Una ambigüedad en las leyes de radiodifusión y telecomunicaciones en materia de multiprogramación preocupa a los industriales del sector en cuanto si deberán o no pagar una contraprestación adicional por la transmisión de uno o más canales de por la misma señal del espectro que les haya sido concesionado.Gracias a la compresión de video que permiten los adelantos tecnológicos, la multiprogramación se define en la ley como laposibilidad de transmitir simultáneamente más de un canal de televisión digital a través del mismo espectro por el que anteriormente se podía transmitir sólo uno. La multiprogramación también supone la entrada a nuevos proveedores de contenido y el ingreso de los actuales operadores de radiodifusión a mercados específicos en cuanto la oferta de publicidad directa. La reforma constitucional enfatiza en que es el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien deberá avalar las solicitudes de multiprogramación que realicen los concesionarios interesados.  La nueva legislación también limita a las aspiraciones de las actuales televisoras a ampliar su presencia gracias a la multiprogramación. Por ejemplo, Grupo Televisa, como agente económico preponderante en radiodifusión, sólo puede acceder a la mitad de los canales de multiprogramación que el IFT autorice a sus competidores.  Televisa fue señalada en marzo del 2014 por el IFT como agente económico preponderante por contar con 258 estaciones de televisión entre operación directa e indirecta o afiliadas.  Pero el pago de una contraprestación es un aspecto que no ha quedado definido por el IFT y que en dos semanas deberá esclarecer el instituto, conforme a su calendario de trabajo. La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) ha manifestado su preocupación por que el instituto cobre una contraprestación que signifique un pago equivalente a lo invertido por los derechos de explotación de la concesión. “…Fijar, en su caso, el monto de las contraprestaciones que, en los términos establecidos en esta Ley, se tendrán que pagar por el acceso a la multiprogramación…”, menciona la legislación sobre el pago de derechos por la explotación de la multiprogramación. Al respecto, el IFT se encuentra en un proceso de consulta sobe las reglas para la aplicación de las contraprestaciones y tiene hasta el 9 de febrero para definir estos lineamientos. Algunos analistas del mercado han considerado que la multiprogramación vendrá a revolucionar el mercado de la publicidad en la televisión, debido a que se abrirá un abanico de nuevas posibilidades para los pequeños anunciantes y los creadores de contenidos, sin embargo, este escenario será de lento avance en México debido a las actuales condiciones del mercado y conforme a la experiencia internacional. 

  •  Indefinición por contraprestación

Por ahora, la preocupación del sector se halla más en la contraprestación que en los nuevos nichos de mercado. La ambigüedad de la ley en la materia supone una incertidumbre para los industriales, coincidieron especialistas. “Existe una ambigüedad de la ley: le dieron la atribución discrecional al IFT de determinar si procede o no la contraprestación. Con base en propuesta de lineamientos, el IFT determina qué pago aplica a todos los concesionarios de uso comercial, lo que parece ser distinto al marco regulatorio. Este diferendo es producto de las deficiencias de la reforma y que se señalaron desde el inicio”, consideró Gabriel Sosa Plata, experto en telecomunicaciones. Queda abierta también la duda de si es “legítima” la posibilidad de que el Estado perciba otros ingresos por una contraprestación por un nuevo uso del espectro previamente concesionado. “No creo que deba cobrarse una contraprestación que signifique un pago por una concesión, pues el concesionario está usando el mismo espectro, sólo que lo hará de manera más eficiente y no viola su título de concesión”, mencionó Jesús Romo, analista de Telconomia. “El IFT debe definir cómo se sujetarán los concesionarios a las reglas del must carry y must offer, más que si deben pagar una contraprestación. El problema de la multiprogramación con algunos concesionarios es que la vieja Cofetel autorizó la multiprogramación con aquella “toma de nota" de hace unos años, de tal suerte que se trata de derechos adquiridos”, dijo Agustín Ramírez, director de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). “A mi parecer, sí debe aplicarse la contraprestación por los beneficios de sobreexplotación de frecuencias de espectro, pero debe reconocerse que eso no es exactamente lo que dice la ley”, añadió Gabriel Sosa Plata. 

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