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La libertad de expresión en Internet no es negociable: UIT

Fecha de publicacíon: 
Mar, 2012-12-04

 Los delegados durante la segunda sesión plenaria de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (WCIT-12) apoyaron de manera contundente la importancia del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmando el derecho de las personas a la libertad de opinión y de expresión, sin interferencia, y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras. En la conferencia WCIT-12 se llevará a cabo la renegociación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (ITR), un tratado global vinculante que facilita la interconexión e interoperabilidad global de servicios de información y comunicación, que establecen los principios generales para garantizar la libre circulación de la información en todo el mundo y promover un acceso asequible y equitativo para todos. Una propuesta presentada por la delegación de Túnez solicitó a la conferencia incluir en el artículo 1 una nueva especificación para proteger la libertad de expresión, señalando que "los mismos derechos que las personas tienen deben ser respetados en línea". Pidió a los Estados miembros que protejan el derecho a que "toda difusión que ocurre a través de telecomunicaciones y TICs es en el ejercicio de la libertad de expresión, así como la libertad de asociación en línea”. La propuesta suscitó un debate vigoroso, con delegados que, por unanimidad, se pronunciaron a favor de la libertad en línea. Túnez también señaló que los acontecimientos que han tenido lugar recientemente en algunas regiones del mundo muestran que a pesar de la existencia y el reconocimiento de estos derechos en las legislaciones existentes, esto no ha impedido que algunos gobiernos corten las telecomunicaciones internacionales, haciendo hincapié en que Túnez considera que la WCIT-12 debe enviar una señal muy fuerte acerca de la necesidad de proteger el derecho a la libertad de expresión. La conferencia afirmó que no es necesario añadir el texto adicional en un tratado tan técnico en vista de que el derecho a la libertad de expresión ya está expresamente protegido por los tratados que tienen jerarquía jurídica, incluido el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 33 de la propia Constitución de la UIT. El secretario general de la UIT, Hamadoun Touré, habló del tema en su discurso inaugural de la conferencia plenaria del 3 de diciembre: “Uno de los mitos más persistentes sobre WCIT-12 es la preocupación sobre la libertad de expresión, y se ha sugerido que esta conferencia podría de alguna manera actuar para restringir el libre flujo y abierto de la información. En el artículo 33 de la Constitución de la UIT los Estados miembros reconocen el derecho de los ciudadanos a comunicarse por medio del servicio internacional de correspondencia pública. Y el ITR no puede contradecir esta disposición, o cualquier otro artículo en la Constitución de la UIT". El secretario general de las Naciones Unidas, Ban ki-Moon, también fue franco en la necesidad de afirmar la libertad de expresión en su mensaje de vídeo a los delegados en la apertura de la conferencia el lunes. "La primavera árabe mostró el poder de las TIC para ayudar a la gente a expresar sus demandas legítimas de los derechos humanos y una mayor rendición de cuentas... La gestión de la información y la comunicación debe ser transparente, democrática e incluyente... El sistema de las Naciones Unidas está detrás de la meta de una Internet abierta. El derecho a la comunicación es fundamental para la misión de la UIT. La Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de expresión a través de todos los medios y todas las fronteras... Estas libertades no son objeto de negociación", declaró. Justo antes de la CMTI-12, la Asamblea de Estandarización de Telecomunicaciones (WTSA-12) revisó y aprobó la Resolución 69 sobre la no discriminación en el acceso y uso de los recursos de Internet de adoptar cualquier medida discriminatoria unilateral que pueda impedir a otro Estado miembro el acceso público a Internet.

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