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'Aprietan' a SCT para responder a Telmex

Fecha de publicacíon: 
Vie, 2011-05-20

El juez puede formular tres o cuatro requerimientos similares antes de abrir un incidente de inejecución de sentenciaCiudad de México.- Un juez federal requirió hoy a Dionisio Pérez-Jácome, Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que cumpla de inmediato el amparo que le ordena resolver la solicitud de Teléfonos de México (Telmex) para que se le permita proporcionar servicios de audio y video. Francisco Javier Rebolledo, juez sexto de distrito en materia administrativa, notificó el requerimiento, que es el primero que dicta desde que el pasado 9 de mayo emplazó por primera vez a la SCT para cumplir la sentencia, emitida el 27 de abril por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. La SCT ha señalado que requiere tiempo para resolver, pues se trata de un tema complejo, aunque el amparo fue otorgado precisamente porque Telmex presentó su solicitud el 18 de diciembre de 2009 y no había obtenido respuesta alguna para el 5 de abril de 2010, cuando presentó su demanda. Aunque en teoría la SCT tiene 24 horas para cumplir, tanto la dependencia como Telmex saben que pueden pasar varios meses antes de que el Secretario, Dionisio Pérez-Jácome, esté en riesgo de ser sancionado por el desacato al fallo. Lo anterior, ya que el juez puede formular tres o cuatro requerimientos similares antes de abrir un incidente de inejecución de sentencia, que sería enviado a un tribunal colegiado. Éste, a su vez, tendría que hacer más requerimientos antes de poner el caso en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, única que puede aplicar la sanción prevista por el incumplimiento de un amparo, que es la destitución y consignación penal por abuso de autoridad. La SCT podría tener problemas para rechazar la petición de Telmex, pues el amparo no sólo la obliga a responder a la solicitud de la empresa de Carlos Slim, sino que fija directrices para hacerlo tomando en cuenta que ya existe una opinión favorable de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para eliminar las restricciones al título de concesión respectivo, que sólo permite ofrecer servicio de telefonía. Esa opinión favorable no fue emitida por la Cofetel, sino que, según el tribunal, se configuró por afirmativa ficta, es decir, porque el organismo dejó pasar más de 60 días naturales sin contestar a las pretensiones de Telmex. Los tres magistrados del tribunal fueron enfáticos en que este caso no es un amparo tradicional de derecho de petición para que la autoridad conteste lo que quiera. "Se concede el amparo para que el Secretario de Comunicaciones y Transportes dé respuesta congruente y completa a las solicitudes de las quejosas presentadas con fecha 18 de diciembre de 2009, de manera fundada y motivada, tomando en consideración que en el caso operó de pleno derecho a cargo de la Cofetel, la afirmativa ficta respecto de la opinión favorable de cumplimiento para que las restricciones contenidas en los títulos de concesión de las quejosas sean eliminados", dice la sentencia.

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